LEGISLACION
Nueva batalla perdida contra las páginas de enlaces: la calificación por edades
Por Javier Maestre | Madrid
La industria de los intermediarios del mercado de la propiedad intelectual, desde hace años, mantiene una guerra abierta contra las denominadas ‘páginas de enlaces’, que se ha desarrollado en diversos frentes y que todavía sigue viva. La última batalla de esta guerra se ha saldado, como la mayoría, con la derrota de la industria.
En un primer momento, las acciones que se dirigían contra estas páginas se desarrollaron en el ámbito del Derecho Penal. Así, el primer caso del que hubo constancia pública fue el relativo a la página donkeymania.com, denunciada en el año 2002, cerrada de forma cautelar en el 2003, cuyos responsables tuvieron que esperar hasta el año 2011, para conseguir el archivo definitivo del caso.
La mayoría de los pleitos que se han seguido en el ámbito penal han arrojado un resultado contrario a las tesis de los denunciantes, y aún quedan asuntos pendientes de resolver en esta jurisdicción.
Pero los enemigos de estas iniciativas, ante el resultado infructuoso de las acciones penales, exploraron otras vías por las que atacar. Así, tampoco han sido infrecuentes las denuncias por el incumplimiento de la LSSICE, particularmente, por no proporcionar toda la información requerida por el artículo 10 de la Ley. Así, se han visto casos en los que se han sancionado a estas páginas por no publicar, por ejemplo, un nº de teléfono de contacto, mientras que los denunciantes, que incumplían claramente dicho precepto, no eran objeto de expedientes sancionadores.
Luego llegó la Ley Sinde, que dio lugar también a numerosos procedimientos. La inmensa mayoría acabaron en archivo, alguno que otro que acabó con resolución ha sido recurrido ante la Audiencia Nacional y, en cualquier caso, hay una práctica unanimidad en que esta Ley no ha servido para nada y es totalmente ineficaz.
Como en toda guerra, hay batallas que se libran en campo abierto, pero muchas otras se hacen por vías alternativas. En el acoso y derribo que se ha intentado frente a estas páginas, hay algunas que, como Cinetube.es, han tenido que soportar todos y cada uno de los frentes anteriores, con resultados satisfactorios, especialmente en el ámbito penal.
Ante esta situación, el último intento de sus enemigos por hacerle daño fue denunciar a la página -ojo al dato- por no indicar la calificación por edades de las películas u obras audiovisuales sobre las que se proporcionaba información. Una normativa pensada para la publicidad de las salas de cine se retorcía hasta lo indecible con el claro objetivo de censurar las páginas de enlaces.
Como en anteriores ocasiones, Cinetube no se amilanó. Recurrió en vía administrativa, fueron desestimadas sus alegaciones, y tuvo que pagar la multa para poder recurrir. El derecho administrativo es así: otorga facultades exorbitantes a la Administración pública, incluso cuando ésta incurre en desvío de poder.
En una reciente sentencia (PDF), que marcará la pauta para otros casos que están pendientes de resolverse, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid estima el recurso presentado por Cinetube y, en síntesis y sin entrar en tecnicismos legales, declara que la obligación de indicar la calificación por edades de las obras audiovisuales no se puede exigir a este tipo de páginas.
El ‘lobby feroz’ no se cansa. Cuando pierden en vía penal, acuden a la civil, y si les dejan, a la vía administrativa. Cuando los jueces no les dan la razón, presionan a los gobiernos para que cambien las leyes y quiten a los jueces. Esperemos que la próxima batalla en esta larga guerra no sea ante la jurisdicción militar.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/08/navegante/1368011644.html
Confirman tres años y medio de cárcel por ‘robar’ datos de usuarios de iPad en EEUU
Fotos policiales de Auernheimer en 2010. | Reuters
Reuters | Nueva York
Andrew Auernheimer, experto informático detenido hace tres años y que se declaró hace dos años culpable de un ‘ataque’ a servidores de la compañía telefónica AT&T y de publicar información personal de unos 120.000 usuarios de iPad, ha sido condenado a tres años y cinco meses de prisión.
El informático de 27 años, uno de los miembros de Goatse Security -el grupo que descubrió el fallo de seguridad de AT&T que reveló datos privados de miles de usuarios de iPad en Estados Unidos- fue declarado culpable por un jurado en noviembre del pasado año en Newark, New Jersey, por conspiración para acceder a los servidores del operador sin permiso y por robo de identidades.
La sentencia ha sido impuesta por la juez de distrito Susan Wigenton. Los fiscales sostienen que una pena efectiva de prisión podría ayudar a disuadir a los futuros ‘piratas’ de modo que eviten las invasiones en la privacidad de los usuarios de internet.
Entre los afectados por las actividades de Auernheimer se encuentran la estrella de la ABC New, Diane Sawyer; el alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg; el alcalde de Chicago, Rahm Emanuel y el productor de cine de Hollywood Harvey Weinstein.
“Cuando se hizo evidente que estaba metido en un serio problema, se inventó la ficción de que estaba tratando de hacer que Internet fuera más seguro, y que lo único que hizo fue cruzar una puerta abierta“, dijo el fiscal Paul Fishman en un comunicado. “El jurado no le creyó, y tampoco lo hizo el corte ahora que le ha impuesto una condena”.
Auernheimer había solicitado la libertad condicional. Su abogado, Tor Ekeland, argumentó que no ‘hackeó’ contraseñas, y además no estaba justificada una pena de cárcel tan larga ya que existen casos similares recientes en los que la pena se limitó a seis meses de prisión por “hechos mucho más intrusivos”
El abogado ya ha confirmado que su cliente apelaría. Ekeland es también abogado de Matthew Keys, un responsable de medios sociales de Thomson Reuters Corp quien fue suspendido el viernes.
Keys fue acusado la semana pasada en California por ayudar al colectivo ‘hacker’ Anonymous, a cuyos miembros dio acceso a los sistemas informáticos del grupo ‘Tribune Co’ en diciembre de 2010.
Los hechos denunciados ocurrieron antes de que Keys comenzara a trabajar en Reuters.com. Ekeland dijo el viernes pasado que el acusado “mantiene su inocencia” y “espera poder tumbar estos cargos sin fundamento”.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/19/navegante/1363675735.html
La inminente reforma de la LPI plantea una guerra abierta contra los enlaces a descargas
- Ibercrea filtra un texto completo ‘extraoficial’ de borrador de la normativa
- De aprobarse, aumentaría el control sobre las entidades de gestión de derechos
- Cultura asegura que el texto pasará por un periodo de información pública
Pablo Romero | Madrid
Una nueva filtración de un borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF), que llegará al Consejo de Ministros presumiblemente la semana próxima, plantea nuevas medidas para agilizar y reforzar el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) de la Secretaría de Estado de Cultura, especialmente la Sección Segunda, conocida como ‘Comisión Sinde’. Entre ellas, la obligación para las ‘telecos’ de identificar a los usuarios a petición de un juez contencioso administrativo, o medidas para ‘asfixiar’ económicamente a las páginas de enlaces a descargas.
La Sección Segunda de la CPI es la encargada de notificar y en su caso bloquear enlaces o sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, previa autorización judicial. No obstante, tras un año de funcionamiento tras la entrada en vigor de las reformas previstas en la llamada ‘Ley Sinde’, su efectividad ha sido limitada.
Una de las medidas más destacables para ’solucionar’ este atasco que recoge este texto, publicado por la entidad Ibercrea (que aglutina a las principales entidades de gestión), es la obligación que establece para los prestadores de Internet de identificar a los infractores -a través de una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar- a petición de la Sección Segunda de la CPI.
Para ello, se plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del apartado 1 del artículo 256, en el que se incluiría un décimo punto en el que se capacita al juez para pedir la identificación del supuesto infractor a ‘telecos’ y empresas de pagos y publicidad cuando “concurran indicios razonables de que esté poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos” protegidos por derechos de autor.
Hasta el momento, dicha identificación se producía de este modo sólo para perseguir los delitos más graves; de esta manera, un juez de los contencioso-administrativo podrá, de prosperar la reforma, solicitar esa identificación en el caso de que exista un indicio de vulneración de la propiedad intelectual en la Red.
La Sección Segunda podrá pedir la identificación del infractor al juez para, posteriormente y si ese infractor no retira los enlaces a los contenidos ‘piratas’, bloquear el acceso a esos enlaces, con un nuevo permiso del juez. La idea de estas modificaciones es agilizar el proceso, que se alargaba notablemente.
Tal y como adelantaba la periodista Pilar Portero hace unas horas, “en las últimas versiones del texto también había una modificación del artículo 270 del Código Penal para armonizarlo con la nueva ley, pero parece ser que ha desaparecido de la que se aprobará en el Consejo de Ministros”.
Según el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, este proyecto “supone una agresión sin precedentes a la libertad de expresión, y aún más, a la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica garantizada por el artículo 20 de la Constitución”. “Más allá de la regulación de la comisión de censura”, añade el abogado, ” se pretende someter a un asfixiante control administrativo toda la actividad artística, y en particular la libre asociación de los autores y creadores”.
Google se libra
Otras de las medidas resaltables del proyecto es que la Sección Segunda podrá actual contra los sitios web que “vulneren directamente los derechos de propiedad intelectual” y, subsidiariamente, contra quienes participen en la vulneración de forma “significativa considerando su nivel de de audiencia en España” y cuya “actividad principal sea la de facilitar de manera específica y masiva la localización de obras”.
Los motores de búsquedas, y notablemente Google, no podrán en principio ser sancionables por esta vía ya que la actividad perseguida debe ser “activa, específica y no neutral” -”en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras”- y “que no se limite a desarrollar actividades de mera intermediación técnica”.
Es decir, tal y como se explica en la exposición de motivos, “lo anterior no afecta a (…), entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos”. Tampoco afectará a quienes “enlacen ocasionalmente a contenidos de terceros” -un claro guiño a los blogs y redes sociales-, aunque ésto último no aparece registrado tal cual en el articulado del borrador.
Además, la Sección Segunda podrá actuar “para el retablecimiento de la legalidad” contra prestadores “que, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro, o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial”.
Mayor poder para la ‘Comisión Sinde’
El procedimiento de notificación y retirada voluntaria no debería durar más de nueve días: 48 horas como máximo para notificar al infractor (previamente identificado), presentación de alegaciones por parte de éste, se practicará prueba en dos días y las conclusiones de la Sección Segunda se darán a conocer a las partes en un plazo máximo de cinco días.
Si no hay retirada voluntaria de contenidos, la norma prevé ‘asfixiar’ económicamente a los sitios infractores. El texto prevé que “la sección Segunda podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicion de intermediación, de lo servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiréndoles para que suspendan el servicio que faciliten al prestador infractor“, con prioridad a las acciones dirigidas a bloquear su financiación.
De esta manera, el bloqueo del acceso a los sitios web declarados infractores sería una “medida de último recurso, en el caso de ser ineficaces las demás medidas de alcance”.
Y además prevé consecuencias para los reincidentes en forma de multa, como infracción administrativa grave, de entre 30.000 y 300.000 euros, por incumplir dos o más veces la retirada de contenidos infractores, o por reanudar la actividad infractora.
Según Carlos Sánchez Almeida, “el texto puede contravenir la normativa europea de protección de datos, de libertad de expresión y de creación de empresa, otorgando a la administración facultades que corresponden en exclusiva al poder judicial”. Y añade: “Amenazar con sanciones a empresas de ‘hosting’ y pasarelas de pago empujará al exilio virtual a buena parte de los emprendedores de la red española, con la consiguiente repercusión en la creación de empleo y riqueza.
Mayor control a las entidades de gestión
Otros puntos importantes en la reforma de la LPI pasan por aumentar el control de las entidades de gestión de derechos de autor, un asunto que las ha puesto en pie de guerra.
El texto plantea la obligación de control de las cuentas de las entidades por parte de Cultura aunque, de momento, esa tarea recaería en la Comisión Nacional de la Competencia, algo que critican las entidades.
Aglutinadas bajo el paraguas de Ibercrea, critican además la “falta de una política activa para la creación e implementación de una industria cultural robusta”.
Los editores de periódicos, a través de AEDE, se han sumado también a la queja de Ibercrea de no haber sido convocados para consultarles la nueva norma.
Mientras, Carlos S. Almeida ha hecho un llamamiento directamente a los creadores quienes, en su opinión, “deben unirse en un frente común con Internet”. “Este proyecto supone un pacto contra natura entre los explotadores de la propiedad intelectual y el poder político, sometiendo por igual a los artistas y a su público”, ha afirmado.
‘Habrá diálogo y transparencia’
Desde la Secretaría de Estado de Cultura ni confirman ni desmienten los borradores que han ido publicándose a lo lardo de los últimos meses, y recomiendan esperar a que el texto pase por la primera lectura en el Consejo de Ministros, presumiblemente la semana que viene.
“Habrá un periodo de información pública, que puede durar un mes, en un esfuerzo voluntario para mantener el diálogo y la transparencia”, comentan, y recuerdan que habrá tiempo para reunirse con las partes interesadas, entidades, asociaciones y cualquier ciudadano que tenga algo que aportar (esto último confirmado de forma expresa y oficial por la Secretaría de Estado de Cultura).
El texto será objeto de un informe (no vinculante) del Consejo de Estado, volverá al Consejo de Ministros para su segunda lectura, y luego deberá pasar por su tramitación parlamentaria. “Quedan meses de tramitación”, recuerdan.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/15/navegante/1363338920.html
Industria cultural y Gobierno pisan el acelerador contra la ‘piratería’ en Internet
Imagen de archivo de un investigador de la FAP contra la ‘piratería’. | Sergio Enríquez-Nistal
- Unos publican sus cifras y culpan al Ejecutivo de no dar un ‘mensaje claro’
- Desde Cultura destacan su labor de apoyo y aseguran que la ley se cumple
- El Gobierno va a ‘reforzar’ la ‘Ley Sinde’ y reformará la LPI ‘en breve’
Pablo Romero | Madrid
Frente a la “decepción” de la industria cultural por los resultados de las últimas medidas contra las descargas no autorizadas en Internet durante el último año, el Gobierno prepara nuevas reformas normativas encaminadas a luchar contra la ‘piratería online’.
Fuentes de la Secretaría de Estado de Cultura confirman que efectivamente se está trabajando en una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) -anunciada ya por el propio secretario de Estado de Cultura el pasado año- que, si bien no se proporcionan plazos, será presentada “en breve”.
De momento, el ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, se ha reunido con las ocho entidades españolas de derechos de autor para abordar esta reforma, según el diario ABC, que asegura que en esta reforma estarán implicados también los ministerios de Industria y Justicia.
El contenido de esta reforma de momento no es público. Según una supuesta filtración reciente que no ha sido confirmada de forma oficial, parte de la reforma estaría encaminada a modificar el Código Penal para poder convertir en un hecho delictivo la recopilación de enlaces a descargas no autorizadas, precisamente el hecho contra lo que pretende luchar la llamada ‘Ley Sinde’ (aunque por la vía administrativa).
Esta misma semana, desde la Secretaría de Estado de Cultura, la directora general del libro e industrias culturales, Teresa Lizaranzu (que ejerce además como presidenta de la Sección Segunda de la CPI) anunciaba nuevas modificaciones legales para reforzar el funcionamiento de la Sección Segunda de la CPI, la llamada ‘Comisión Sinde’, que es el órgano administrativo encargado de la notificación y de ordenar la retirada de contenidos que vulneran la propiedad intelectual en Internet. Esto sucede cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la llamada ‘Ley Sinde’.
Entre otras medidas, se va a permitir que se realicen solicitudes colectivas y sobre catálogo, en lugar de la obligación de tener que realizar una solicitud a la CPI por cada obra afectada por ‘piratería’, para agilizar el proceso.
Además, se darán pasos para hacer más eficaces la notificación a sitios web con sede fuera de España, con la ayuda de Bruselas y de las relaciones bilaterales entre países. Por ejemplo, se va a crear un tablón electrónico para colgar las notificaciones a las páginas web supuestamente infractoras y que no se encuentran domiciliadas en España.
Fuentes de Cultura destacan que las actuaciones van más allá de las medidas coercitivas. Así, destacan la labor de concienciación social -para lo que consideran crucial el papel de la propia industria- y el apoyo institucional a la industria ‘legal’ de contenidos, traducido en una inversión el pasado año de 5,6 millones de euros y la presencia de los responsables políticos en actos para dar mayor visibilidad a la oferta cultural, como sucedió en la reciente presentación de la plataforma ‘Yo soy de cine’ o el apoyo a plataformas como Filmotech o Filmin.
Reproches y ‘decepción’ de la industria
Todo ello, a pesar de los reproches del sector, que acusa al Ejecutivo de no haber lanzado un “mensaje claro” ni haber puesto “medidas que pongan freno” a este fenómeno, afirmaba esta semana la presidenta de La Coalición de Creadores e Industrias Culturales, Carlota Navarrete, durante la presentación del informe del Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales 2012.
La industria se muestra “decepcionada” por las cifras un año después de la entraba en vigor de la llamada ‘Ley Sinde’: en 12 meses se presentaron 363 solicitudes que denuncian el uso de obras en la Red sin permiso, de las que 248 fueron archivadas por defecto de forma, se han iniciado 30 procedimientos. En 19 de ellos ha habido una retirada voluntaria de contenidos, mientras que 15 sitios de enlaces han cesado en su actividad tras haber recibido una comunicación de la Comisión, o han retirado -total o parcialmente- los contenidos denunciados.
De momento, el sector cultural ha aportado nuevas cifras sobre la mesa para justificar su exigencia de más medidas en contra de esos comportamientos en Internet, y aumenta la presión al recomendar al Gobierno de EEUU que incluya nuevamente a España en su lista de vigilancia de países más ‘piratas’.
Aumento de notificaciones
Mientras, las entidades que representan a la industria de contenidos han seguido notificando posibles infracciones a la CPI. Según varias fuentes jurídicas, se ha detectado un incremento en la actividad de la ‘Comisión Sinde’.
Desde el pasado día 21 de febrero han llegado varias notificaciones a responsables de sitios web de enlaces, algunos de los cuales habían sido denunciados previamente y cuyos casos han resultado desestimados en los tribunales. Desde BufetAlmeida confirman dicho incremento de actividad. Por su parte, el abogado David Bravo -especializado en casos relacionados con Internet- ha comentado al Navegante que sólo esta semana ha tramitado alegaciones en cuatro casos.
Desde Cultura responden que lo que está sucediendo es que las notificaciones cada vez son más rápidas porque, después de un año de funcionamiento de la ‘Comisión Sinde’, las partes están más familiarizadas con el proceso y ello se traduce en una mayor agilidad.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/02/navegante/1362214507.html
La CE prepara otra multa millonaria contra Microsoft por incumplir la libre elección de navegador
Efe | Europa Press | Bruselas
La Comisión Europea (CE) anunció hoy el envío de un pliego de cargos al gigante informático Microsoft en el que le acusa de incumplir su compromiso de 2009 de garantizar a sus clientes la posibilidad de elegir un navegador de internet distinto a su Explorer.
El vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, prepara otra multa millonaria contra el gigante informático estadounidense Microsoft -que podría llegar hasta el 10% de su volumen de negocios- por haber incumplido el citado compromiso.
El Ejecutivo comunitario consideró que la compañía no ofertó una pantalla con la posibilidad de elegir navegador en su versión Service Pack 1 del sistema operativo Windows, comercializada desde febrero de 2011, a pesar de que se había comprometido a ello.
La CE recordó en un comunicado que el envío del pliego de cargos “no prejuzga el resultado del resultado final de la investigación”, aunque el propio grupo informático ha reconocido ya los hechos.
La pantalla de opciones en Windows para permitir a los usuarios elegir navegado era una de las medidas correctivas impuesta a la empresa de Redmond en 2009 en el marco del expediente abierto por Bruselas por abuso de posición dominante.
El objetivo era evitar que Microsoft impusiera a los usuarios el Explorer y expulsara del mercado a sus rivales y la obligación estaba vigente hasta 2014.
Usuarios, privados
En el pliego de cargos, el Ejecutivo comunitario sostiene que Microsoft no incluyó la pantalla de opciones en su Windows 7, Service Pack 1, que se puso a la venta en febrero de 2011. “Entre febrero de 2011 y julio de 2012, millones de usuarios de Windows en la UE podrían haberse visto privados de la pantalla de opciones”, ha señalado la Comisión.
Las partes también pueden a continuación responder por escrito a la Comisión y solicitar una audiencia oral para presentar sus comentarios, precisó el Ejecutivo comunitario.
La CE tomará una decisión final una vez hayan ejercitado todas las partes su derecho a la defensa, apuntó.
En el caso de que se demuestre, finalmente, que una empresa ha incumplido unos compromisos legalmente vinculantes para dispersar cualquier problema de competencia, la Comisión podría imponerle una multa por un valor de hasta el 10 % de su facturación total anual.
El Ejecutivo comunitario ya ha impuesto tres multas a Microsoft por abuso de posición dominante desde 2004 cuyo importe total asciende a casi 1.700 millones de euros.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/24/navegante/1351073835.html
Rojadirecta gana el pulso al Gobierno de EEUU y recupera sus dominios ‘.com’ y ‘.org’

- El sitio de enlaces había sido acusado de presunta violación de ‘copyright’
- Los dominios fueron bloqueados en enero de 2011 sin decisión judicial previa
- Los dueños de Rojadirecta demandaron 6 meses después al Gobierno de EEUU
- En España, dos sentencias aseguran que la actividad de Rojadirecta no es delito
Pablo Romero | Madrid
El Gobierno de Estados Unidos tira la toalla más de un año y medio después de bloquear -sin juicio previo- al sitio web español Rojadirecta sus dominios ‘.org’ y ‘.com’, por una presunta ‘violación del copyright’. Ahora, la Administración estadounidense, que había cerrado los dominios sin más explicaciones, abandona el caso de igual manera, sin dar explicación alguna. Rojadirecta ya ha anunciado que ha empezado los trámites para recuperar dichos dominios y no descarta proseguir con su demanda contra EEUU por daños.
Su dueño, Igor Seoane, ha manifestado por correo electrónico al Navegante que está “muy satisfecho del trabajo hecho y del resultado obtenido”. “No es fácil que una oficina como la del distrito sur de Nueva York ceda y menos aún sin un acuerdo; de hecho, según un ex fiscal de esa oficina, nunca antes vio nada igual“, asegura.
Puerto80, la compañía propietaria de Rojadirecta, vio cómo a finales de enero de 2011 el Departamento de Justicia de EEUU y el servicio de aduanas e inmigración (ICE) cerraban ‘rojadirecta.org’ y ‘rojadirecta.com’. La Fiscalía del distrito sur de Nueva York acusaba a este popular portal de supuesta violación de ‘copyright’ en EEUU.
La batalla continuó para los responsables del sitio, que presentaron en junio de 2011 una demanda contra el Gobierno de Estados Unidos por el cierre de sus dominios y pedían su devolución, en lo que supuso el primer desafío contra la política de Washington de bloquear dominios bajo su jurisdicción sin notificación ni juicio previo.
Los abogados de Puerto80 aseguraron que el bloqueo de los dominios constituían una restricción previa del derecho a la libertad de expresión de los usuarios.
Bloqueo de dominios
El caso de Rojadirecta y del ’secuestro’ de sus dominios gestionados en EEUU (la página siguió funcionando a través de otros, como, ‘rojadirecta.me’, ‘rojadirecta.es’ y ‘rojadirecta.in’, así como desde su dirección IP) se enmarcó en una operación denominada Operation In Our Sites v. 2.0. Cerca de un centenar de sitios web sufrieron el cierre o el bloqueo de sus dominios ‘.com’, ‘.org’ y otros bajo control de alguna institución u organización en EEUU.
Esta operación, por la que el Gobierno federal podía bloquear dominios sin necesidad de juicio en casos de lucha contra violaciones de la propiedad intelectual, disparó el debate sobre la jurisdicción de Internet y el poder que se arroga Estados Unidos para bloquear direcciones de sitios web que no pertenecen a dicho país, como Rojadirecta.
Según TechDirt, “este es el segundo ejemplo -tras Dajaz1, que vio cómo sus dominios también fueron bloqueados durante meses para luego recuperarlos- de cómo el Gobierno puede apoderarse de un dominio y practica la censura durante más de un año basándose en una teoría jurídica muy discutible, y cuando existe presión suficiente, se da media vuelta y devuelve los dominios sin explicación o disculpa alguna por esta censura descarada“. “Eso es inaceptable“, añade.
Demanda en EEUU
De momento, Seoane no confirma si Puerto80 seguirá adelante con la demanda contra EEUU. “Como es lógico, en los próximos días estudiaremos todas las posibilidades de las que disponemos”, ha asegurado al Navegante. “En estos momentos no sabría decir qué cantidad de dinero hemos perdido” a raíz del bloqueo de los dominios y del coste de las acciones judiciales, afirma. “Lo miraremos y estudiaremos también si existen posibilidades de ser resarcidos económicamente”, añade.
“Lo lamentable”, afirmaba por su parte TechDirt, “es que el Gobierno puede aplicar descaradamente la censura y despreciar el debido proceso básico, sin una sentencia judicial además que demuestre que se trata de un movimiento ilegal por parte de los federales”.
En un post en su blog, Rojadirecta ha anunciado “las gestiones con las organizaciones responsables de todos los registros de dominios ‘.com’ y ‘.org’ (Verisign y PIR respectivamente) para restablecer los dominios”.
El propio Seoane comentó al Navegante que “la orden judicial se dirige también a Verisign, Public Internet Registry y Afilias USA, que son quienes tienen el control último del registro de todos los dominios ‘.com’ y ‘.org’”. “En la orden”, recuerda Seoane, “se les insta a tomar todos los pasos necesarios para facilitar la devolución de los dominios”, algo que espera que comience “a lo largo del día de hoy” y cuyos resultados podrán verse próximamente, en función de lo que tarden en realizar los cambios técnicos.
Rojadirecta es un sitio web de foros y enlaces que apuntan a enlaces de vídeo por ’streaming’, pero que no aloja ningún contenido. En España, el servicio fue denunciado en 2007 por Audiovisual Sport y el caso fue archivado en dos ocasiones. De hecho, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de Audiovisual Sport en abril de 2010. En el auto de desestimación, el juez recordó que el enlace a retransmisiones deportivas no es delito en España.
Tras este intenso periplo judicial en EEUU, el propio Igor Seoane trata de buscar el lado pragmático a todo este asunto. “Además de conseguir que se nos devuelvan los dominios, que lógicamente era el fin y que por supuesto considero que era lo justo, personalmente había algo que sabía que ganaba 100% seguro: el aprendizaje (el llamado ‘know-how’) que he podido adquirir de trabajar en este asunto con algunos de los mejores abogados de Silicon Valley como son Mark Lemley y compañía, y de las largas, difíciles e infructíferas negociaciones con el Gobierno“, afirma. No hay mal que por bien no venga.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/30/navegante/1346315790.html
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una condena por ‘pirateo’ de consolas
La PlayStation 2, uno de los modelos que se ‘piratearon’.
P. Romero | Madrid
Los propietarios de una tienda que vendía e instalaba ‘chips’ para eludir la protección anticopia en consolas PlayStation One, PlayStation 2 y Xbox han visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado su recurso y ha confirmado su condena de un año de prisión para cada uno, así como sendas multas de 2.550 euros, por un delito contra la propiedad intelectual.
Según la sentencia, facilitada por la patronal del videojuego aDeSe, la Audiencia confirma la sentencia dictada en febrero, que había sido recurrida a por los condenados.
Los acusados Fernando L.P. y Javier R.del H. (socios y propietarios de la tienda ‘Game Service’), ofrecían en este establecimiento un servicio de ‘crack’ de consolas mediante la instalación de ‘chips’ -que permiten convertir estos dispositivos en reproductores multimedia-, y vendían copias de videojuegos.
La Audiencia coincide en la interpretación de la primera sentencia del artículo 270.3 del Código Penal, que define los ‘chips’ como un “medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras (…)”.
Así, entiende que la expresión “específicamente destinado” no significa necesariamente “exclusivamente destinado”, es decir, que ese uso no sea “único”.
Otra interpretación en este caso, asegura la Audiencia, “supondría reconocer de facto el derecho de lesionar los derechos del titular de la propiedad intelectual o industrial con la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola”.
Además, durante las dos sesiones del juicio oral desarrolladas en enero, los acusados reconocieron abiertamente que vendían los ‘chips’ en su tienda y los ofertaban a través de una página de Internet, algo que es interpretado como una cierta intención (’dolo directo de segundo grado’). “Sabían que su acción necesariamente desprotegería el programa de ordenador contenido en la videoconsola, perjudicando al titular del mismo“.
Según la sentencia, “es patente (…) que las ganancias económicas provienen de la función neutralizadora del programa de protección del ordenador”.
Por último, la Audiencia Provincial afirma que añadir alguna otra función al dispositivo técnico diseñado, además de neutralizar la protección del programa de ordenador, “no produce ningún beneficio social que pueda compensar el perjuicio que tiene que soportar el titular de los derechos afectados”. Por el contrario, “proporciona un beneficio a quienes perturban seriamente el régimen de una competencia leal obteniendo un notable lucro como consecuencia de su acción”.
En una nota, aDeSe asegura que “la comercialización de dispositivos que vulneran las medidas de protección de videoconsolas ha sido considerada delito en 10 fallos emitidos por distintos tribunales”. No obstante, otros casos anteriores consideran que la venta y la tenencia de estos ‘chips’ para las consolas o de sus programas no constituyen delito.
La patronal insiste en la necesidad de condenar “todas aquellas actividades ilícitas que fomenten la ‘piratería’, ya que frenan el desarrollo de la industria del videojuego y ponen en riesgo el futuro de muchas empresas”.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/18/navegante/1342622579.html
Las sentencias del Tribunal Constitucional podrán quitarse de Google

El buscador Google
- Para peticiones de retirada donde se hayan violado derechos a la privacidad
- Tras la petición a Google, algunos casos se han elevado a la Audiencia Nacional
Europa Press | Madrid
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que no indexe las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del estado (BOE), si recibiese petición de retirada de personas que consideren que han violado su derecho a la privacidad.
Y es que uno de los aspectos más conflictivos de los motores de búsqueda, especialmente del más popular, Google, es la aparición de datos personales en sus resultados ligados a sentencias judiciales, como las del Tribunal Constitucional, que incluyen datos de personas que aparecen en el BOE.
El Tribunal Constitucional tiene potestad para publicar las sentencias en sus páginas oficiales, pero quedaba en duda si estas informaciones también podrían aparecer en otros sitios como el mencionado buscador.
La duda ha quedado resuelta tras una reclamación del despacho de abogados salirdeinternet.com que, tras solicitar inicialmente a la AEPD que obligase al buscador Google que dejara de indexar enlaces del BOE y otras direcciones que afectaban a uno de sus clientes, les remitieron al máximo órgano del Tribunal Constitucional alegando que era el responsable de la difusión de la sentencia.
Resolución de la AEPD
“En un primer momento la AEPD se opuso a la petición del ciudadano, afirmando -por primera vez en España-, que la publicación de la Sentencia era obligatoria en el BOE y que la AEPD no tenía competencias para decidir sobre su difusión en Google al ser una materia reservada al propio Tribunal Constitucional”, ha explicado un portavoz del bufete que puso la reclamación.
Pero encontraron una solución para evitar un largo proceso judicial: “En base a la Ley de Protección de Datos, le pedimos al Tribunal Constitucional que eliminase la Sentencia de Google en un plazo de 10 días, o que se declarase incompetente, con el fin de que volviese a examinar el asunto la AEPD”, explican.
En un plazo transcurrido de 10 días, “el Tribunal Constitucional afirmó que sus sentencias únicamente debían publicarse en sitios oficiales, y excluía a Google de sus competencias“. Tras recibir dicha respuesta, la AEPD ha rectificado y ha ordenado a Google que retire la sentencia del denunciante de su buscador.
Eso sí, la AEPD aclara que aunque puede solicitar la retirada a Google y ésta debería proceder a la misma, algunos casos se han elevado a la Audiencia Nacional por considerar no procedentes. En esos casos, la información no se ha retirado a la espera de que el Tribunal de Justicia Europeo decida sobre las peticiones.
Google es una potente herramienta de búsqueda, capaz de localizar la información que los usuarios desean en todo momento.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/12/navegante/1342121546.html
Rusia abre la puerta a la censura en Red
La duma en el momento de aprobar la ley. | Reuters
Xavier Colás | Moscú
Rusia sigue adelante con su ley para elaborar una ‘lista negra’ de sitios web que merecen ser borrados del mapa por el Gobierno. Los impulsores de la iniciativa, que lograron ayer miércoles el apoyo de la Duma, defienden que de este modo se podrá luchar contra la proliferación de páginas de pornografía infantil en la internet rusa, una epidemia que hasta ahora nadie ha podido atajar.
También se pondrá coto a las páginas que promueven las drogas o el suicidio. El problema es que la nueva normativa da una herramienta muy peligrosa a las autoridades, por eso los críticos con la norma temen que sirva para desactivar sitios web opuestos al gobierno.
Las protestas desatadas por la aprobación de este texto contaron con el apoyo de sitios como Wikipedia, que desactivó su versión rusa durante 24 horas en protesta por la iniciativa. Otros sitios muy relevantes de Internet en Rusia, como el buscador Yandex o la plataforma de blogs Livejournal se sumaron a la presión sobre los legisladores, que en el último momento suavizaron el contenido de la norma y eliminaron algunas vaguedades.
Así, las autoridades gubernamentales podrán cerrar por su cuenta solo los sitios que promocionen delitos como la pornografía infantil o el tráfico de drogas, pero para clausurar otro tipo de webs deberán contar con un dictamen judicial. El problema es que la separación entre poderes no siempre está clara en Rusia y los jueces suelen seguir la pauta que les marcan los fiscales del Estado: por eso menos del 1% de los veredictos resulta ser “no culpable” en el sistema judicial ruso.
“La nueva ley de Internet me hace sentirme fuera de país. Buenos días, China”, se quejaba esta mañana con ironía Irina Borogan, periodista y escritora. El temor es precisamente que Rusia siga los pasos del gigante asiático, que mantiene el control sobre las páginas web y sobre los contenidos de las redes sociales.
Control sobre contenido extranjero
Yelena Kolmanovskaya, editora jefe del buscador Yandex, se muestra muy crítica con la nueva ley, pues “la lucha contra el delito es igual de importante que la libertad de expresión y el acceso a la información”, según explicaba hoy en su página web. Como destacó el experto Andrei Soldatov en un artículo en agentura.ru, la nueva ley “permitirá incluso bloquear contenido de fuera de Rusia”, además de obligar a los proveedores a instalar carísimos filtros de contenido.
En todo caso, el texto aprobado es manifiestamente más suave y conciso que la redacción inicial de la ley. Por eso desde Rusia Unida no se entiende tanta oposición a la iniciativa y una de las impulsoras del cambio legislativo, Yelena Mizulina, llegó a calificar de “lobby pedófilo” a los críticos de la ley.
El presidente ruso, Vladimir Putin, debe firmar todavía la ley para que entre en vigor y con las vacaciones de la Duma todo puede retrasarse hasta la vuelta de verano. Durante las últimas semanas el partido en el Gobierno, Rusia Unida, ha impulsado un endurecimiento de las condiciones para ejercer la crítica.
La nueva ley contra el libelo endurece las multas y las penas de cárcel por determinados mensajes, mientras que el nuevo marco legal de las organizaciones no gubernamentales ejerce un fuerte marcaje sobre las que reciben financiación del extranjero, que son habitualmente las más independientes. El mes pasado se recrudecieron las multas contra los que participen en manifestaciones no autorizadas, un fenómeno creciente en las capitales del país desde hace siete meses.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/12/internacional/1342081573.html
El rechazo de ACTA, una mala noticia o un ‘triunfo para la democracia’
Foto: Afp
Efe | ELMUNDO.es | Bruselas | Madrid
Mientras grupos de activistas de Internet y algunos políticos celebraban el rechazo de la Eurocámara al Acuerdo multilateral Comercial contra la Falsificación, conocido como ACTA, las industrias manufactureras y creadoras de Europa se lamentaban porque el “no” a este pacto causará, según ellas, perjuicios a la propiedad intelectual europea, a sus empleos y a su economía.
En un comunicado conjunto (PDF), la Federación Internacional de Productores Discográficos (IFPI, en sus siglas inglesas), la Federación de Editores Europeos (FEE), la Federación Internacional de Actores (FIA) y otros organismos internacionales del sector cultural y manufacturero han calificado de “oportunidad perdida para la UE” en materia de protección de las industrias creadoras europeas y aquellas que apuestan por la innovación.
El acuerdo pretende luchar contra la ‘piratería’ en Internet pero también contra las falsificaciones de productos comerciales de marca y medicamentos ilegales.
“ACTA es una importante herramienta para la promoción de la propiedad intelectual y los empleos europeos. Desgraciadamente, el tratado siguió un camino equivocado en el Parlamento, y los méritos reales y considerables del tratado no pudieron prevalecer” dijo Anne Bergman-Tahon, directora de la FEE, uno de los miembros de una coalición que reúne más de 130 organizaciones que apoyan el acuerdo.
‘Que ACTA siga avanzando’
El director general de IFPI, Frances Moore, espera ahora la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, al tiempo que pidió al Parlamento Europeo que haga la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual una alta prioridad de la política comercial. “Esperamos que ACTA seguirá avanzando al margen de la UE, lo que significa una pérdida significativa para los 27″ afirmó Alan C. Drewsen, director ejecutivo de la Asociación Internacional de Marcas (INTA, por sus siglas en inglés).
Según Thomas Boué, director de Asuntos Gubernamentales de la región Europa, Medio Oriente y África de la organización Business Software Alliance (BSA), “la violación de los derechos de propiedad intelectual constituye un problema de relevante importancia en Europa y es clara la necesidad de mejorar las normas y prácticas a nivel internacional, para lograr una protección más efectiva” y ACTA habría supuesto “un paso adelante de gran importancia”.
“Vemos con satisfacción los esfuerzos que hace el Parlamento por ser percibido como receptivo a las preocupaciones de la población, pero las organizaciones que representan a los sectores que dan empleo a más de 120 millones de trabajadores en Europa reclamaban la adopción de ACTA“, declaró por su parte Jeffrey P. Hardy, director de Acción para Frenar las Falsificaciones y la Piratería de la Cámara de Comercio Internacional.
‘Triunfo de la democracia’
En el otro extremo, grupos activistas y ciudadanos celebraban el veto de la eurocámara a ACTA, un hecho que el movimiento internacional Avaaz calificó de “triunfo para la democracia en Europa”.
Avaaz afirmó que el voto de los eurodiputados es una “victoria histórica para el poder ciudadano”, ya que considera que responde a la petición firmada por 2,8 millones de personas a través de su página web para pedir que no se ratificara ACTA.
Diputado de LosVerdes. | Efe
“Se trata de la mayor campaña ‘online’ de la historia dirigida al Parlamento Europeo y su fuerza ha sido reconocida por destacados políticos en Bruselas, empezando por Martin Schulz”, presidente de la Eurocámara, aseguró Avaaz en un comunicado.
El director de campañas en Avaaz, Alex Wilks, señaló que este “hachazo a ACTA representa una victoria histórica para el poder ciudadano frente al control de las grandes corporaciones” y felicitó a los eurodiputados que han respaldado el rechazo al acuerdo.
“En el futuro, la UE debe involucrar a los ciudadanos y al Parlamento desde el inicio, en lugar de tratar de imponer este tipo de tratados como una apisonadora”, recalcó.
Para el Grupo de Los Verdes en el PE, el rechazo a ACTA es “una victoria para la democracia y la ciudadanía europeas”. “El no a ACTA demuestra que la cultura, el conocimiento, la agricultura, la salud y las libertades civiles pueden ganar a los intereses privados“, ha señalado el eurodiputado de esta formación Raül Romeva.
Para el grupo Socialista, “ACTA era erróneo desde el comienzo”, pues “se negoció en secreto y junta en un mismo texto cosas que no se pueden comparar, como la falsificación de bienes y el ‘copyright’ en la Red“, ha señalado en un comunicado.
Por su parte, el Partido Popular Europeo (PPE) lamentó que la Eurocámara rechazase posponer la votación a la espera del dictamen del Tribunal de Justicia, tal y como el grupo había propuesto. “La decisión de rechazar ACTA tiene serias consecuencias y es irresponsable”, ha señalado en nombre de la formación Christofer Fjellner.
Bruselas insistirá
En cualquier caso, la Comisión Europea aseguró que seguirá buscando fórmulas para la defensa a escala global de la propiedad intelectual. “Con el rechazo de ACTA la necesidad de proteger la columna vertebral de la economía europea en todo el globo: nuestra innovación, nuestras creatividad, nuestras ideas -nuestra propiedad intelectual- no desaparece”, ha subrayado en un comunicado el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht.
Bruselas, que hizo campaña hasta el último momento en favor del texto vetado por los eurodiputados, ha reconocido la decisión del Parlamento Europeo, pero ha dejado claro que seguirá trabajando con sus socios internacionales para tratar la defensa del ‘copyright’.
En este sentido, De Gucht ha explicado que la Comisión continuará adelante con la consulta que ha planteado al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si ACTA podría afectar algún derecho fundamental de los ciudadanos. “Los europeos han planteado esta preocupación y ahora tienen derecho a recibir respuestas. Debemos respetar ese derecho”, ha subrayado.
Una vez conocida la opinión de la Corte, la CE tiene previsto consultar con sus socios internacionales para ver “cómo se puede avanzar” en el asunto de la propiedad intelectual.
El acuerdo ACTA ha sido negociado por los veintisiete países de la UE, Estados Unidos, Canadá, México, Suiza, Marruecos, Japón, Corea del Sur, Singapur, Australia y Nueva Zelanda. Para su entrada en vigor necesita la ratificación de, al menos, seis países. En el caso europeo, su aplicación ha quedado frenada con el “no” de la Eurocámara, que lo rechazó con 478 votos en contra, 39 a favor y 165 abstenciones.
Decisión meditada de la Eurocámara
“La decisión de rechazar ACTA no se ha tomado a la ligera. Sigue a un debate intensivo, inclusivo y transparente con la sociedad civil, organizaciones empresariales, parlamentos nacionales y muchos otros actores”, ha explicado tras el voto el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz.
Según el político alemán, la Eurocámara no está en contra de la defensa de la propiedad intelectual, pero cree que ACTA no es la solución adecuada al ser “demasiado vago” y dejar la puerta abierta a “abusos”.
Además, según Schulz, el texto plantea “preocupación por su impacto en la privacidad y las libertades civiles de los consumidores, en la innovación y en el libre tráfico de información”.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/05/navegante/1341470560.html







